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TTB.

Prepárese para cumplir con las solicitudes de sus importadores de alcohol para las asignaciones de beneficios fiscales de 2023.

Los productores extranjeros de licores destilados, vino, sidra dura y cerveza deben registrarse en la Oficina de Impuestos y Comercio sobre el Alcohol y el Tabaco (TTB) de los EE. UU. para asignar los beneficios del impuesto federal al consumo de los EE. UU. a sus importadores. Los importadores ya no recibirán estos beneficios al ingresar y deben solicitar reembolsos directamente a través del nuevo sistema en línea de TTB. Todos los envíos están sujetos a requisitos actualizados para 2023.

Comience su proceso de registro y asignación ahora para garantizar una transición sin problemas para sus importadores.

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Disposición de beneficios fiscales para fuera de los EE. UU. Productores

La Ley de Modernización de Bebidas Artesanas (CBMA) reduce las tasas de impuestos especiales federales de EE. UU. y los créditos fiscales para importadores en ciertos envíos de bebidas reguladas por TTB. Estos beneficios fiscales ya no son aplicados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. al momento de la inscripción. En cambio, los importadores deberán solicitar reembolsos de la TTB en función de las asignaciones de sus productores extranjeros.

Si su destilería, bodega o cervecería regulada por TTB se encuentra fuera de los EE. UU., sus importadores pueden solicitar los beneficios fiscales disponibles en virtud de este nuevo sistema de registro.

A partir del 1 de enero de 2023, todos los productores extranjeros que planeen asignar beneficios fiscales a los importadores deben registrarse en el TTB. Deberá presentar información sobre la compañía, la propiedad y los impuestos junto con su número de Registro de Instalaciones Alimentarias (Food Facility Registration, “FFR”) de la FDA para configurar su Perfil de Productor Extranjero. Una vez registrado, recibirá una identificación TTB de productor extranjero y podrá comenzar a realizar asignaciones de beneficios fiscales. A todos los envíos que lleguen el 1 de enero de 2023 o después de esa fecha, solo se les asignarán beneficios fiscales a través de este sistema.

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¿Cómo puede ayudar Registrar Corp?

Cumplir con los requisitos de registro de TTB en los EE. UU. puede tomar horas de trabajo valiosas, pero no tiene por qué hacerlo. Registrar Corp, un proveedor líder de asistencia para el cumplimiento de la FDA, ha apoyado a productores extranjeros durante más de 20 años. Nuestro equipo de expertos en cumplimiento puede ayudarlo a registrarse en TTB de manera rápida y sin problemas para que esté preparado para cumplir con las solicitudes de Importador de asignaciones de beneficios fiscales durante todo el año.

Inicie el proceso de registro de TTB.

Términos y condiciones

Las partes acuerdan que Registrar Corp actuará como agente y representante autorizado del Registrante de conformidad con las disposiciones pertinentes del Título 27 del CFR, Parte 27, Subparte P, la Ley de Modernización de Bebidas Artesanas (Craft Beverage Modernization Act, “CBMA”) con respecto a los procedimientos para aprovechar las tasas impositivas reducidas y los créditos impositivos establecidos en virtud de esta, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
  1. El Registrante autoriza al Agente y a sus empleados a registrar sus instalaciones de producción de alcohol (identificadas anteriormente o en cualquier formulario de registro adjunto de Registrar Corp) ante la Oficina de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco (Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau, “TTB”) de conformidad con las disposiciones descritas en la CBMA, y a actualizar o renovar dicho registro o información, durante el plazo del presente. Además, El Registrante autoriza al Agente y a sus empleados a proporcionar la información de registro requerida, editar la información de registro, designar personas adicionales que también estén autorizadas para actuar en nombre del Registrante, cancelar la designación de personas autorizadas, realizar asignaciones de beneficios fiscales de CBMA, recibir y responder a las comunicaciones de TTB (incluida la notificación de revocación contemplada); y realizar cualquier otro acto permitido por los representantes autorizados de conformidad con la CBMA. El Registrante proporcionará al Agente toda la información y los materiales necesarios o solicitados razonablemente por el Agente para cumplir con las responsabilidades del Agente en virtud del presente. En el caso de que el Registrante proporcione un correo electrónico u otra comunicación por escrito que modifique o complemente el Nombre legal de la Compañía y/o la Dirección de la Compañía identificada anteriormente, el Agente podrá confiar en dicha información y se incorporará al presente por referencia. El Registrante garantiza que la información y los materiales proporcionados por el Registrante serán precisos, veraces, genuinos y actuales. El Agente reenviará todas las comunicaciones del TTB al Registrante a la dirección, número de teléfono o dirección de correo electrónico indicados anteriormente.
  2. Los servicios prestados por el Agente en virtud de este acuerdo se limitan a aquellos permitidos por un agente y representante autorizado de conformidad con la CBMA. Los honorarios del Agente se pagarán de acuerdo con el programa de honorarios estándar del Agente y cualquier modificación o revisión de los mismos. El Agente puede prestar servicios adicionales a su discreción a solicitud del Registrante por cargos adicionales. El Agente no ejerce ni ejercerá el derecho ni brinda asesoramiento legal, contable o fiscal.
  3. El inscrito reembolsará, indemnizar y eximir de responsabilidad al Agente de y contra todos y cada uno de los gastos, costos y reclamaciones, incluidos los reclamos de terceros y no terceros, incluidos, entre otros, los organismos gubernamentales, y los costos y honorarios de abogados relacionados, si dichas reclamaciones se alegan en forma extracontractual, contrato o en virtud de otra ley, que surjan de o en relación con este acuerdo, las transacciones contempladas en el presente, cualquier reclamación relacionada con el negocio o las operaciones del Registrante, cualquier incumplimiento de cualquier representación, garantía, autorización, o certificación en el presente, o cualquier incumplimiento de la ley o regulación gubernamental por parte del Registrante. El Registrante renuncia a todos y cada uno de los reclamos contra el Agente que surjan de este acuerdo o en relación con este, excepto por conducta indebida intencional o negligencia grave y, para aquellos, renuncia a sus reclamos en la medida en que lo permita la ley. Tal como se utiliza en este contrato, el “Agente” incluirá a Registrar Corp, sus sucesores, cesionarios, filiales, matrices, subsidiarias, funcionarios, directores, accionistas, agentes y empleados.
  4. Ninguna de las partes de este acuerdo será responsable del incumplimiento del contrato causado por un caso fortuito, insurrección, guerra civil, guerra, operación militar, terrorismo o emergencia local, o por cualquier acto o incumplimiento de TTB. El tiempo no será esencial para que el Agente preste los servicios. Este acuerdo, junto con los documentos adjuntos e incorporados al presente como referencia, contiene la totalidad del acuerdo entre las partes y no puede modificarse, excepto mediante un acuerdo por escrito firmado por ambas partes. Como se usa en el presente, los conectivos “y” y “o” se interpretarán de manera conjunta o desjuntiva, según sea necesario, para incluir dentro del alcance de este acuerdo todas las declaraciones, garantías e indemnizaciones que de otro modo podrían excluirse.
  5. Este acuerdo se interpretará, y las relaciones legales entre las partes se determinarán, de acuerdo con las leyes del estado de Nueva York, sin dar efecto a sus disposiciones de elección de leyes. Cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con este acuerdo o las transacciones contempladas en el presente se presentará ante los tribunales de Nueva York o los tribunales de distrito de los EE. UU. para los distritos sur o este de Nueva York. Las partes del presente consienten en el ejercicio de la jurisdicción en persona y en la materia por parte de los tribunales del estado de Nueva York y los tribunales de distrito de los EE. UU. para los distritos sur u este de Nueva York.
  6. El Agente podrá rescindir este Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Registrante por correo postal de los EE. UU. a la dirección indicada anteriormente o proporcionada por el Registrante para el registro en su instalación de producción de alcohol, o por fax al número de fax proporcionado por el Registrante para el registro en su instalación de producción de alcohol, o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Registrante para el registro en su instalación de producción de alcohol. El Registrante puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento por FedEx, DHL o UPS servicio de entrega al día siguiente, o por fax a la dirección y al número de fax indicados anteriormente, y, para que entre en vigencia, debe incluir la información que confirme al Agente que el registro de la instalación de producción de alcohol del Registrante se ha mantenido o cancelado de acuerdo con los requisitos de la CBMA. En caso de rescisión por cualquiera de las partes, no se reembolsará ninguna parte de los honorarios pagados al Agente en virtud del presente.
  7. Este acuerdo vencerá el 31 de diciembre de 2023, a menos que se rescinda antes. A partir del 1 de enero de 2024, este contrato se renovará automáticamente por plazos sucesivos de un año, a menos que se rescinda de conformidad con los términos del presente.
  8. El Registrante reconoce que Registrar Corp es un agente de registro privado no afiliado a la Oficina de Impuestos y Comercio sobre el Alcohol y el Tabaco. La persona que firma a continuación declara y garantiza que es propietario, funcionario o empleado del Registrante con autoridad para asumir compromisos vinculantes en nombre del Registrante.

Preguntas frecuentes

Los cerveceros obtienen una tarifa reducida de 16 USD (de 18 USD) por barril en los primeros 6 000 000 barriles que envían, un descuento de más del 11 %. Las bodegas obtienen un crédito fiscal de $1 por galón en los primeros 30,000 galones, 90 centavos en los siguientes 100,000 galones y 53.5 centavos en los terceros 620,000 galones. La tarifa normal varía según el tipo de vino.

Los productores de sidra dura obtienen un crédito fiscal de 6.2 centavos en los primeros 30,000 galones, 5.6 centavos en los próximos 100,000 galones y 3.3 centavos en los terceros 620,000 galones. La tasa normal es de 22.6 centavos por galón. Las destilerías tienen una tasa reducida de $2.70 por galón para los primeros 100,000 galones y de $13.34 por galón para los siguientes 22.13 millones de galones. La tarifa normal es de $13.50 por galón.

A partir del 1 de enero de 2023, la Aduana de los EE. UU. ya no aplicará impuestos especiales federales y créditos fiscales reducidos de los EE. UU. cuando se presente una entrada aduanera. Todos los productores calificados de bebidas alcohólicas fuera de los EE. UU. deben registrarse en el TTB para asignar los beneficios fiscales para ese año calendario a sus importadores estadounidenses. Los importadores estadounidenses deberán solicitar reembolsos según sus beneficios asignados.

El TTB ha lanzado un nuevo portal en línea para administrar el proceso de registro. Este nuevo sistema de registro permite que cualquier agente designado por el productor extranjero envíe el registro, edite el registro, asigne beneficios fiscales y agregue o elimine usuarios.

Registrar Corp se desempeña como agente para ayudar a las empresas con el proceso de registro y administrar sus asignaciones de beneficios fiscales. Los productores extranjeros deben otorgar a Registrar Corp la autorización para llevar a cabo estas actividades mediante una prueba de autorización por escrito y suministrarla a la TTB si se solicita.

La información de registro incluye su nombre comercial, dirección, número de registro (Food Facility Registration Number, FFR) de la FDA y un punto de contacto en la compañía (propietario o empleado). Si el productor extranjero tiene propietarios adicionales como parte de un “grupo controlado”, se debe agregar a cualquier propietario con un 10 % o más de propiedad.

Los productores extranjeros deben registrarse utilizando el sistema myTTB. Registrar Corp completará este proceso para su compañía e incluirá un contacto que usted haya designado. Registrar Corp y el contacto de la compañía serán designados como “usuarios autorizados” que tienen la autoridad para recibir y responder a las comunicaciones de TTB, incluido el aviso de revocación contemplada.

Una vez registrado, su contacto de la compañía recibirá un correo electrónico con su identificación de TTB de productor extranjero. Se debe hacer referencia a la identificación en las entradas de aduana para las que sus importadores pretenden solicitar beneficios fiscales. También recibirá instrucciones en un correo electrónico por separado para acceder a su cuenta en el portal myTTB.

Después de crear una cuenta de Login.Gov, el contacto de su empresa puede ingresar al portal myTTB con sus nuevas credenciales, configurar un perfil y acceder a su registro de productor extranjero.

Se pueden agregar personas autorizadas adicionales como “gerente” o “usuario”. Los gerentes pueden agregar o eliminar personas autorizadas adicionales, pero los usuarios no pueden hacerlo.

Una vez que se complete su registro, el TTB emitirá a su firma una identificación de productor extranjero. Este número debe compartirse con sus importadores para que puedan consultarlo cuando reclamen sus reembolsos y créditos fiscales.

Los cambios en la información de registro deben actualizarse en un plazo de 60 días. A diferencia de la FFR de la FDA, un cambio de propiedad no requiere que cancele su registro, pero cualquier información nueva de la FFR debe enviarse dentro del plazo de 60 días.

Seleccione el enlace “Agregar asignaciones” en el portal de TTB. Deberá conocer los números de permiso básicos de TTB de sus importadores para comenzar la asignación.

Seleccione la tasa o crédito fiscal exacto que se asigna, el año calendario aplicable y la cantidad exacta que se asignará a cada importador. Por ejemplo, una cafetera puede querer asignar 4 millones de barriles a un importador y 2 millones de barriles a otro importador.

UNA VEZ ASIGNADO, EL BENEFICIO FISCAL NO PUEDE CAMBIARSE A MENOS QUE EL IMPORTADOR LO RECHACE EN EL PORTAL DEL IMPORTADOR. DEBE ASEGURARSE DE QUE LA ASIGNACIÓN SEA CORRECTA PARA EVITAR DEMORAS U OTROS PROBLEMAS.

Los beneficios fiscales se basan en el año calendario. Las asignaciones pueden realizarse a partir del 1 de octubre del año anterior (p. ej., las asignaciones para 2023 podrían realizarse a partir del 1 de octubre de 2022). Las asignaciones pueden realizarse en cualquier momento durante el año calendario, hasta el 31 de diciembre. Para reclamar el beneficio, el envío del importador debe haber llegado al puerto en ese año calendario.

En el futuro, sus importadores también deben usar el sistema myTTB para reclamar reembolsos en función de los beneficios fiscales que su empresa les haya asignado. Necesitarán el número de identificación de productor extranjero de su empresa para completar el proceso de reclamos. Este portal aún está en curso y está programado para lanzarse más adelante en 2023.

Con el nuevo sistema, los importadores podrán reclamar reembolsos trimestralmente. Recibirán la diferencia entre la tasa total (pagada al momento de la entrada) y el monto que se habría pagado si la obligación fiscal se hubiera calculado utilizando los beneficios fiscales que usted asignó.

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