Los aditivos alimentarios son una inclusión común en los alimentos distribuidos en los Estados Unidos. Los fabricantes de alimentos a menudo dependen de aditivos para mejorar sus productos alimenticios de diversas maneras. Estos aditivos pueden usarse para lograr fines estéticos o pueden ser funcionales, preservando la calidad del producto o haciendo que sea más seguro consumirlo. La Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) de los EE. UU. regula los aditivos en los alimentos de acuerdo con la identidad del aditivo y su uso previsto, lo que incluye establecer y hacer cumplir los requisitos de etiquetado.
Por lo general, la FDA exige que todos los ingredientes de un producto alimenticio figuren en la etiqueta del producto en orden desde la mayor cantidad hasta la menor cantidad. Junto con esta estipulación, algunos aditivos están sujetos a otros requisitos de etiquetado, mientras que otros permanecen exentos.
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Lea más para saber qué requisitos de etiquetado se aplican a los diferentes aditivos.
Aditivos directos
Cuando una instalación de alimentos incorpora un aditivo en un producto alimenticio para lograr un propósito determinado, la sustancia es un aditivo directo. Por ejemplo, el carragenano se utiliza a menudo en productos como leche de almendras, queso cottage, helado, cremas para café y queso vegano para diversos fines.
A veces, un aditivo directo puede servir como conservante para mantener o mejorar la seguridad y la frescura. Dado que un producto podría arruinarse rápidamente debido al moho, el aire, las bacterias, los hongos o la levadura, los conservantes retrasan el deterioro y ayudan a controlar la contaminación que puede causar enfermedades transmitidas por los alimentos. Una instalación de alimentos que fabrica productos lácteos puede agregar carragenano a sus productos como conservante.
También se agregan aditivos directos para mejorar el sabor, la textura y el aspecto de los alimentos. El carragenano no solo es útil como conservante, sino que también se puede agregar como espesante a productos como la crema para café y el helado para ayudar a lograr una textura más cremosa. Otros ejemplos de aditivos directos son sabores naturales y artificiales, especias y endulzantes incorporados para mejorar el sabor.
También se puede utilizar un aditivo directo para mejorar o mantener el valor nutricional. Un alimento puede contener vitaminas y minerales agregados para mejorar el consumo de nutrientes del consumidor, para compensar aquellas sustancias que ocurren naturalmente pero que se pierden en el procesamiento o para crear un producto más nutricionalmente denso.
Todos los aditivos directos deben identificarse adecuadamente en la etiqueta de acuerdo con los requisitos generales de etiquetado de la FDA para ingredientes alimenticios.
Conservantes químicos
La FDA define los conservantes químicos como “cualquier químico que, cuando se agrega a los alimentos tiende a prevenir o retardar su deterioro, pero no incluye sal común, azúcares, vinagres, especias o aceites extraídos de especias, sustancias agregadas a los alimentos por exposición directa al humo de madera, o químicos aplicados por sus propiedades insecticidas o herbicidas (21CFR 101.22(a)(5))”.
Cuando se incluye un conservante químico en una etiqueta, el listado debe indicar el nombre común o habitual del químico y que es un conservante con una descripción como: «(conservante)» o una declaración que también indica la función, como «_________para promover la retención del color».
Aditivos incidentales
Los aditivos incidentales son aquellos que no tienen un efecto técnico o funcional en un alimento terminado y están presentes en niveles insignificantes. Por lo general, están presentes debido a que han sido un componente de uno de los ingredientes utilizados en los alimentos (donde sí tuvieron un efecto técnico o funcional) o debido a su uso como ayuda de procesamiento.
Las ayudas de procesamiento se definen como 1) sustancias que se agregan a un alimento durante el procesamiento de dicho alimento pero que se retiran de alguna manera del alimento antes de envasarse en su forma terminada; 2) Sustancias que se agregan a un alimento durante el procesamiento, se convierten en constituyentes normalmente presentes en los alimentos, y no aumenten significativamente la cantidad de constituntes que se encuentran naturalmente en los alimentos; o 3) sustancias que se agregan a un alimento para su efecto técnico o funcional en el procesamiento, pero que están presentes en el alimento terminado en niveles insignificantes y no tienen ningún efecto técnico o funcional en ese alimento (Título 21 del CFR, Sección 101.100(a)(3).
Cualquier sustancia que cumpla con estas definiciones puede estar exenta de declaración en la lista de ingredientes en la etiqueta de un producto.
Aditivos de color
Un aditivo de color es “cualquier tinte, pigmento o sustancia que, cuando se agrega o aplica a un alimento, fármaco o cosmético, o al cuerpo humano, es capaz (solo o a través de reacciones con otras sustancias) de impartir color”.
Los aditivos de color se pueden utilizar en productos alimenticios para compensar la pérdida de color, corregir variaciones naturales en el color, mejorar los colores naturales o proporcionar color a los alimentos incoloros.
Los aditivos de color “certificados” son colorantes sintéticos que deben someterse a la certificación de lotes cada vez que se fabrica un nuevo lote. Los aditivos de color “exentos” incluyen pigmentos de fuentes naturales como verduras, minerales o animales. Los colores exentos no están sujetos a los requisitos de certificación por lotes.
Algunos aditivos de color exentos de certificación pueden enumerarse colectivamente como “colores artificiales”, “color artificial agregado”, “color agregado”, “especias” o una descripción equivalente, sin nombrar cada uno. También pueden declararse por nombre, con una declaración como “coloreado con ___” o “_____ color”. Sin embargo, ciertos aditivos de color alergénicos, como el extracto de carmín/cochineal, deben identificarse por su nombre en las etiquetas de los alimentos. Los colores que han sido certificados por lote deben declararse por nombre utilizando el prefijo “FD&C” asignado a la versión certificada de ese color en particular, como FD&C rojo n.o 40.
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